Ante el IMPI, la respuesta es “No”. Los colores no son susceptibles de ser exclusivos para un titular de la marca. Sin embargo, ¡sí son un signo distintivo! Para conocer acerca de esta característica...
Ante el IMPI, la respuesta es “No”. Los colores no son susceptibles de ser
exclusivos para un titular de la marca. Sin embargo, ¡sí son un signo distintivo!